Art. 3.- Todo valor que sea objeto de oferta pública, así como los emisores de los mismos deberán ser inscritos en una bolsa de valores, la que a su vez, deberá asentarlos en el Registro Público Bursátil que para tal efecto llevará la Superintendencia. El registro en la Superintendencia tendrá carácter de definitivo.
En este blog estudiaremos la Ley del Mercado de Valores, espero sea de utilidad para su desarrollo en el estudio del Derecho Bursátil.-
lunes, 20 de septiembre de 2010
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