En este blog estudiaremos la Ley del Mercado de Valores, espero sea de utilidad para su desarrollo en el estudio del Derecho Bursátil.-

lunes, 20 de septiembre de 2010

CAPITULO II

REGISTRO PUBLICO BURSATIL

CREACION DEL REGISTRO PUBLICO BURSATIL

Art. 6.- Se crea el Registro Público Bursátil, en adelante denominado el Registro, que será llevado por la Superintendencia.

El Registro funcionará en San Salvador y tendrá competencia en toda la República.

El Registro tiene como finalidad asegurar que se ha cumplido con los requisitos de información señalados en la presente ley.

El Registro estará formado por los siguientes registros especiales:

a) De emisores de valores;

b) De emisiones de valores a que se refiere el artículo 68 de esta misma Ley;

c) De bolsas de valores;

d) De sociedades especializadas en el Depósito y Custodia de valores;

e) De casas de corredores de bolsa;

f) De auditores externos de las personas sujetas a la presente Ley;

g) De sociedades clasificadoras de riesgos; y

h) De administradores de las entidades sujetas a registro.

En el caso de sociedades y personas naturales mencionadas en este artículo, su registro les habilitará para participar en el mercado de valores.

El registro de emisiones de valores servirá para que puedan ser objeto de oferta pública. En el caso de las emisiones de valores que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, o que representen participación en un patrimonio, su registro les concederá, además, eficacia jurídica frente a terceros.

Los asientos en los registros especiales que forman el Registro podrán ser de inscripción o de transcripción, de conformidad a los sujetos o actos que han de registrarse en ellos.

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