En este blog estudiaremos la Ley del Mercado de Valores, espero sea de utilidad para su desarrollo en el estudio del Derecho Bursátil.-

lunes, 20 de septiembre de 2010

DEFINICIONES

Art. 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) DEROGADO. (6)

b) DEROGADO. (6)

c) Mercado Primario. Aquel en que los emisores y los compradores participan directamente o a través de casas de corredores de bolsa, en la compra y venta de los valores ofrecidos al público por primera vez;

d) Operaciones de Colocación y Suscripción Primaria. Las que se realizan mediante contrato financiero por los que una casa de corredores de bolsa, por cuenta propia, prefinancía, garantiza, suscribe o efectúa la colocación primaria de valores;

e) Mercado Secundario. Aquel en el que los valores son negociados por segunda o más veces. En él los emisores ya no son los oferentes de dichos valores;

f) Bolsas de Valores. Sociedades Anónimas de Capital Variable, en adelante denominadas bolsas, cuya finalidad es facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado bursátil;

g) Ruedas. Sesiones de negociación que las bolsas efectúan periódicamente, para llevar a cabo la compra y venta pública de valores conforme a esta ley;

h) Intermediación de Valores. Compra o venta de valores por cuenta ajena, realizada de manera habitual por persona jurídica autorizada;

i) Casa de Corredores de Bolsa. Sociedad organizada y registrada conforme a esta Ley, para realizar de manera habitual intermediación de valores, también denominadas casas de corredores.

Cuando en otros ordenamientos legales se aluda a las casas corredoras de valores, se entenderá que se refiere a las casas de corredores de bolsa.

j) Agente corredor. Representante de una casa de corredores de bolsa autorizado para realizar en su nombre operaciones en una bolsa;

k) Sociedad Vinculada. Aquélla en la que otra sociedad, que se denomina vinculante, sin controlarla, participa en su capital social, directamente o a través de otras sociedades, con más del diez por ciento de las acciones con derecho a voto;

l) Sociedad Filial. Aquella en la que más del cincuenta por ciento de sus acciones pertenecen a otra sociedad de capital, denominada controlante, o que pueda elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores;

m) Clasificadoras de Riesgo: Sociedades mercantiles especializadas en análisis financiero, que tienen por finalidad principal la clasificación de riesgo de los valores objeto de oferta pública, y a difundir los resultados en el mercado financiero; (3)

n) Grupo empresarial. Aquél en que una sociedad o conjunto de sociedades tienen un controlador común, quien actuando directa o indirectamente participa con el cincuenta por ciento como mínimo en el capital accionario de cada una de ellas o que tienen accionistas en común que, directa o indirectamente, son titulares del cincuenta por ciento como mínimo del capital de otra sociedad, lo que permite presumir que la actuación económica y financiera está determinada por intereses comunes o subordinados al grupo;

o) Acciones de Tesorería: son las emitidas por una sociedad, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las cuales, una vez suscritas y pagadas se convierten en acciones ordinarias.(3)

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