En este blog estudiaremos la Ley del Mercado de Valores, espero sea de utilidad para su desarrollo en el estudio del Derecho Bursátil.-

lunes, 20 de septiembre de 2010

Art. 4.- Los valores emitidos por bancos y financieras, se continuarán rigiendo por las disposiciones establecidas en la Ley de Bancos y Financieras y por lo que al respecto dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, especialmente en lo referente a su negociabilidad y plazo, incluyendo lo relacionado a su inscripción o no en la Bolsa. Las obligaciones negociables y otros valores emitidos en serie, deberán inscribirse en una bolsa y registrarse en la Superintendencia, cumpliendo únicamente con los requisitos indicados en los literales f), g), h), i), y k) del artículo 9 de esta ley. (4)

Los valores individuales emitidos por los bancos y financieras que se inscriban en bolsa, lo harán de conformidad a las normas que ésta establezca, debiendo la bolsa comunicarlos a la Superintendencia, señalando al menos las características de los valores a emitir y los montos aprobados, a fin de que esta información pueda ser consultada por el público, sin necesidad de que esta entidad los registre. (3)(4)

No hay comentarios:

Publicar un comentario